miércoles, 27 de julio de 2011

¿Educación superior pública “gratuita” de pago diferido? - Claudio Rama

Publicado en el Diario La República, Montevideo, Uruguay, 07-07-2011


La gratuidad de la Universidad pública latinoamericana ha sido uno de sus componentes fundamentales que ha sido impulsado por el cogobierno y la autonomía. Tal realidad distancia estas universidades de la región de sus similares en todo el mundo. Si bien nuestra dinámica era parecida a la europea donde existía gratuidad, sin embargo desde fines de los 90, se terminó el acceso no pagante y se estructuró un modelo de financiamiento que se orienta al modelo de USA, en el cual el estado, los estudiantes y aportes privados, aportan los recursos necesarios. Igualmente la realidad latinoamericana está también frente a la tensión de los costos, la demanda de eficiencia y la equidad. En Uruguay, también la tradicional gratuidad ha ido cambiando. Más allá del formato normativo de la gratuidad de la educación estatal que fue fijado en la Ley de Educación del 2009, la gratuidad en el nivel terciario es relativa por cuanto existe un impuesto que pagan todos los profesionales terciarios egresados del sector público. Es este un pago que durante 25 años deben realizar todos los egresados terciarios y profesionales y se destina tanto a un fondo de solidaridad de becas para estudiantes como a inversiones y recursos para la Universidad de la República. Es claramente un pago diferido en el tiempo por los estudios realizados en la educación superior pública.
El cambio de la gratuidad de la educación superior uruguaya se dio desde la Ley Nº 16.524 de 1994 y de la Ley Nº 17.451 del 2002, que establecieron un impuesto a los profesionales egresados de la educación terciaria pública, y que de hecho significa un pago diferido en el tiempo por sus estudios, y que en un inicio consistía en un salario mínimo por año. El monto de estos ingresos se destina a un Fondo de Solidaridad cuyo cometido es financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico- Profesional, que carezcan de recursos económicos suficientes, así como a gastos propios de la Universidad de la República. Inicialmente la norma 16.524 solo destinaba esos recursos a un sistema de becas, pero posteriormente se aprobó otra la ley 17.296 del 2001 y su modificativa 17.451, se amplió el monto de los pagos a partir de la creación de una contribución anual adicional a los profesionales egresados del sector público que se asigna a la Universidad de la República.
La Ley 16.524 estableció aportes anuales una vez cumplidos los diez años de expedición o reválida del mismo, de entre un y cuatro salarios mínimos, durante 25 años. Dicha obligación fue ampliada en la Ley 17.451/2002 que estableció un aporte de los egresados de carreras con duración igual o superior a cinco años, de 1.6 salarios mínimo; de los egresados de carreras de cuatro y menos de cinco años de un salario mínimo; y de los egresados de carreras menores a cuatro años de un pago anual de medio salario mínimo. El monto de este adicional de 1.6 salarios mínimos, hasta en un 60% se destina a gastos de apoyo a docentes, un 35% a proyectos en el interior del país, 25% para formación docente y 40% para infraestructura. En el año 2009, la UDELAR recibió 9,3 millones de dólares de estos impuestos. El fondo de becas fue de cerca de 40 millones.
El monto del pago fue modificado con la creación de la Base de Prestaciones y Contribuciones que cambio el sistema de pagos de los salarios mínimos al ajustarse el BPC en forma diferenciado a los salarios.
No todos los fondos recibidos sin embargo se destinan a becas como lo dispuso la primera Ley, ni a inversiones y gastos de la Universidad de la República como dispone el impuesto adicional. Los informes, reiterados, del Tribunal de Cuentas indican que la Comisión administradora superó el tope de gasto de 1,8% sobre los aportes recibidos que puede disponer legalmente para funcionar. Igualmente se informa que se aplicaron fondos en el ejercicio para determinados objetos no ajustado a derecho.
Pero eso es anecdótico. Lo central es que estudiar en la educación terciaria pública, deriva en el pago por 25 años de un impuesto que es el pago diferido de la matrícula. Una efectiva dinámica por la cual estudiar en la educación pública terciaria obliga a una contraprestación casi de por vida y que puede rondar entre 8 y 12 mil dólares actualizados a cada egresado. Queda la duda, si la Ley de Educación del 2009 que estableció la gratuidad de toda la educación, no contempla este subterfugio de un pago diferido que para algunos resulta peor, ya que no depende de si un profesional le fue bien o mal, si es ingeniero o profesor, en tanto carece de la justicia de estar asociado a sus ingresos reales. Igualmente, si no se le debería entregar a cada estudiante que ingresa en la Universidad, una información fidedigna de cuanto finalmente deberá terminar pagando en la educación gratuita en cada carrera para que compare con las matrículas que finalmente pagará en las universidades privadas. Graduarse más rápido y pagar menos de lo que parece no es poca cosa.