Claudio Rama
Publicado en el Diario La República, Montevideo, 4 de agosto, 2011
En Uruguay los títulos académicos que emiten las universidades habilitan el ejercicio profesional con vigencia indefinida. A escala mundial, el ejercicio profesional requiere además del titulo académico el licenciamiento ante los colegios profesionales o ámbitos gubernamentales y la posterior recertificación de competencias cada cierto tiempo ante los colegios. Es otra de las falencias de nuestro sistema universitario, que hoy se torna necesario modificar ante el cambio en los mercados profesionales, la necesidad de garantizar la calidad y las tendencias de la movilidad y del ejercicio profesional.
En el país están aumentando los profesionales: mientras que en 2000 se graduaron 3.791, en el año 2009 fueron 7.185 los graduados profesionales, con un incremento anual de 7,4 por ciento. Para el 2009, el 9,4 por ciento de la población tenía la terciaria completa. La cantidad de profesionales, que alcanza a 89.512, se duplicó en la primera década del siglo, y el 41 por ciento de ellos cotiza a la Caja Profesional. A ello han contribuido también las privadas, ya que mientras en el 2000 la Udelar aportó el 80,5 por ciento de los profesionales, para el 2009 las privadas aportaron el 25,8 por ciento de los egresados, con una tasa de crecimiento interanual del 10,8 por ciento.
¿Quién garantiza la calidad en el tiempo de esos profesionales? El Ministerio se preocupa por la situación de la enseñanza actual, pero ¿de qué sirven programas muy actualizados, si los egresados luego no se actualizan y recertifican sus competencias? En números absolutos comienzan a ser más los profesionales que los estudiantes universitarios. Son muchos los riesgos para pacientes y clientes ante la ausencia de garantía de la calidad de los profesionales, así como también se desestimulan aquellos que están permanentemente actualizados y esforzándose en invertir en estar al día. La ausencia de garantías de calidad también impacta en salarios por debajo de la productividad por la incertidumbre de sus reales competencias.
En la región se están introduciendo políticas de licenciamiento profesional asignándoles a los colegios profesionales el otorgamiento de las habilitaciones del ejercicio profesional y/o la recertificación continua de competencias. En Brasil, por ejemplo, todos los abogados tienen que rendir un examen ante la Orden de Abogados y solo los que lo aprueban pueden litigar ante los tribunales. Este sistema de aseguramiento de la calidad está vigente en todos los países desarrollados y está introducido en esta década en cada vez más profesiones, en México, Chile, Colombia, Perú y Brasil. No importa dónde estudiaron, todos deben rendir evaluaciones como en Estados Unidos. En Uruguay se jura meramente ante la Suprema Corte.
La Constitución del Uruguay establece que "toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes", y sin duda se pudiera razonar que es de interés público que un profesional se actualice y se garanticen sus habilidades. Ante la ausencia de un sistema de seguros de responsabilidad profesional, esa actualización se torna más imperiosa. También es una forma de regular e incentivar la competencia profesional en base a impulsar la actualización continua ante la rapidez del cambio tecnológico y la expansión de los saberes que crean la obsolescencia de nuestros conocimientos. Hoy la experiencia ya no es el factor fundamental de la actualización de las competencias.
El intento de cambiar el sistema en Uruguay e imponer la recertificación fue un tema de hace más de 20 años y de fracaso. En 1990 el Ministerio de Salud Pública presentó un Proyecto de Ley de Recertificaciones Médicas aplicable a los cinco años de recibidos los títulos a los médicos que se engavetó. Finalmente en 1991 decretó la recertificación médica, que establecía que los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión tuvieran una validez cronológicamente limitada, debiéndose renovar periódicamente. El sistema no se impuso ante la resistencia de la Facultad de Medicina y los gremios médicos. En 1999 se acordó formular un anteproyecto de ley para la creación de un Sistema Nacional de Educación Médica Continua, pero no se instrumentó y los cursos de actualización de la Facultad de Medicina no tienen valor legal ni obligatoriedad, ni dan ningún beneficio salarial o académico, y por ende no permiten dar garantía de la calidad de un profesional. Pero no se debe reducir el problema a esta profesión sino que es de todas.
Establecer políticas en la materia que den poder de regulación a los colegios profesionales en el licenciamiento académico y en la recertificación de competencias es una de las reformas educativas necesarias en la transformación de la arquitectura universitaria con miras a garantizar la calidad de certificaciones, cumplir los compromisos acordados en 2003 para impulsar la movilidad profesional en el deteriorado Mercosur educativo y para democratizar la regulación universitaria, encerrada hoy en cuatro paredes.
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