lunes, 19 de mayo de 2014

El nuevo decreto de regulación universitaria

OPINIÓN - Diario La Republica

El nuevo decreto de regulación universitaria

Publicado el 19/5/2014 - 7:00
El Poder Ejecutivo ha aprobado el 28 de abril del 2014 un nuevo Decreto de regulación de la educación superior privada, con miras a actualizar el Decreto primigenio 308/995 sobre el cual se ha estructurado la dinámica de funcionamiento del sistema terciario privado. El argumento de la actualización de la normativa existente se refiere a la existencia de cambios en las instituciones, al desarrollo de los postgrados y a la necesidad de regulación de la educación a distancia.
El Decreto tiene varios años en discusión y su redacción parece expresar un equilibrio o un tira y afloje entre las posturas políticas del MEC y la Udelar y las de las Universidades Privadas. Repite muchos de los conceptos y artículos de la norma anterior y avanza en varias sobre las cuales ya el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) y el MEC habían pretendido ir avanzando sobre las base de diversos Dictámenes y de cuya validez, a carecerse de Decreto, planteaban inclusive dudas de su soporte legal y que habían tenido observaciones.
Los ejes centrales adicionales del Decreto se orientan a imponer una mayor rigidez en los plazos de presentación de nuevas carreras al MEC que ahora pasan a ser previas a su inicio, a pesar de que el problema central son los tiempos de aprobación en el MEC; la separación entre Maestrías Académicas y Maestrías Profesionales con lo cual riega el camino ya planteado de que aquellos que tengan Maestrías profesionales no puedan cursar doctorado y el carácter casi solo de investigación de los doctorados con lo cual propende a limitar la expansión de este ciclo en el sector privado y nuevos requisitos para el ejercicio de la docencia en términos de certificaciones y localización.
Al tiempo el Decreto tiene un avance al comenzar a darle una mínima libertad a las instituciones a los 20 años de su existencia en relación a poder hacer algunas actualizaciones a los programas que les permitan mantener actualizados sus niveles de calidad y a comenzar a habilitar la autorización de programas a distancia en el país buscando cubrir la enorme carencia de acceso a la educación terciaria en el interior.
El Decreto tiene sin embargo dos grandes yerros. Uno educativo y otro normativo de tipo constitucional. En lo educativo, el Decreto continua avanzando en una dinámica sistémica de carácter dual por la cual las normas de regulación del sector público y las del sector privado son distintas. A pesar de que los mercados laborales y los conocimientos son únicos, y que toda la experiencia educativa muestra la existencia de regulaciones sistémicas que incluyan a todos los sectores y actores educativos como base de una dinámica de igualdad de oportunidades y de movilidad, el Decreto no apunta hacia un marco normativo de tipo sistémico y no redundará en una dinámica educativa coherente a escala nacional, y que hubiera requerido una Ley.
Esta falencia, se expresa con total crudeza en tanto el Decreto es violatorio de la Constitución en sus artículos 7, 8, 36 y 53 que establecen la libertad de trabajo y donde expresamente se dispone que ella sólo puede ser limitada por Ley. Los Decretos tienen un rango inferior y claramente a través de este instrumento no se puede regular los artículos constitucionales. Ello fue reafirmado en consulta con dos abogados, uno de los cuales constitucionalista. El articulo 7 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de los derechos al trabajo sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general. Esta situación se da en los artículos del Decreto que establecen limitaciones al ejercicio de la docencia, como por ejemplo el artículo 12 inciso b que pone un porcentaje de docentes obligatorios. Bajo este artículo si una universidad quiere instalar un centro en investigación en Tupambae, por ejemplo, parte de su personal científico tiene que ser de allí, aunque no tenga inclusive las competencias.
Tarde o temprano se deberá discutir una Ley de Educación Superior y desarrollar un cuerpo normativo con consenso y sustentado. Construir una regulación de un sistema universitario sobre castillos de arena de dictámenes, resoluciones y decretos y que finalmente dan al administrador poderes discrecionales no es la forma por la cual se construyen hoy en el mundo las sociedades del conocimiento.